Cese de Pensión de Alimentos

Lo que necesitas saber.

En esta Guía Completa sobre el Cese de Alimentos te daremos todas las respuestas que necesitas. 

Porque en Elqui Legal sabemos lo importante que es estar bien informado, especialmente cuando se trata de temas que afectan directamente tu bolsillo, ya sea que recibas pensión de alimentos o que eres quien la paga.

¿Cuándo puede terminar la obligación?

Muchas personas creen que al cumplir cierta edad la pensión se termina automáticamente.
Eso no es así. Mientras no exista un acuerdo o una resolución judicial, la obligación de pagar sigue vigente.

Incluso, en algunos casos específicos -que te explicaremos más adelante- la obligación de pagar pensión puede extenderse durante toda la vida del hijo o hija.

Pero, a lo que nos convoca: en Chile, quien paga pensión de alimentos puede solicitar que esta se termine en cuatro casos o situaciones específicas.

Situación en que puede cesar la obligación de pagar pensión de alimentos:

1) Edad del hijo o hija: la pensión puede terminar si el hijo o hija supera los límites legales de edad para recibirla. Esto ocurre en dos casos:

  • Si tiene entre 21 y 28 años, pero no está estudiando.
  • Cuando cumple 29 años. En este caso, no importa si estudia o no.
 
2) Hijo o hija autosuficiente: También puede terminar la pensión si el hijo o hija -mayor de 21 años- tiene ingresos propios estables que le permiten vivir por sus propios medios. Esta situación debe ser acreditada ante el Tribunal.
 
3) Cambio en la situación económica de quien paga: Si la persona que paga la pensión sufre un cambio importante y grave en su situación económica, puede solicitar el término de la obligación. Acá es fundamental demostrar que este cambio es real y permanente, no algo momentáneo.

4) Injuria grave (injuria atroz): Es el caso menos conocido. La ley permite solicitar el término de la pensión si el hijo o hija comete una conducta grave en contra del padre o madre que paga la pensión, o contra sus bienes. Esto implica, entre otras situaciones, agresiones físicas o psicológicas, acusaciones falsas graves o delitos como robo o estafa, cometidos contra quien está obligado al pago de la pensión de alimentos.
Para invocar esta causal de cese, se debe contar con una sentencia que confirme la existencia del hecho grave. Los actos de desprecio o rechazo personal no bastan para cesar la obligación alimentaria. 

Excepciones al Cese de la Pensión de Alimentos:

No todos los hijos o hijas pierden el derecho a recibir una pensión de alimentos al cumplir la edad que establece la ley. Existen 2 situaciones clave que puede impedir el cese de la pensión:
1) Hijos con discapacidad = Pensión de por vida.
2) Existencia de Deuda de Pensión de Alimentos = No se puede pedir cese.

Hijo o hija con discapacidad:

Si el hijo o hija tiene una discapacidad que le impide mantenerse por sí mismo o por sí misma, el tribunal puede mantener la pensión de alimentos mientras esa situación continúe.

En casos más graves, cuando la discapacidad es permanente, la pensión puede extenderse durante toda la vida.

Existencia de deuda de alimentos pendiente:

Si quien paga tiene deuda de pensión de alimentos, será muy difícil solicitar el término de la obligación.

La ley es clara en este punto: si existen deudas, el tribunal puede declarar inadmisible la demanda de cese. Esto significa que ni siquiera se iniciará un juicio.

La Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, señala que el tribunal debe declarar inadmisible la solicitud de rebaja o término de la pensión si la persona se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que existan razones fundadas que justifiquen revisarla.

🔎 Precisión jurídica (importante): el criterio no es absoluto, ya que la propia ley permite que el tribunal admita la demanda en casos calificados, pero en la práctica esto es excepcional.

¿Cómo se solicita el Cese de la Pensión de Alimentos?:

Existen 3 formas principales.

1) Acuerdo entre las partes:
El padre o madre que paga y el hijo o hija que recibe la pensión pueden llegar a un acuerdo para ponerle término. Este acuerdo debe quedar por escrito, ser presentado ante el Tribunal y ser aprobado por el juez para que tenga validez legal.

2) Mediación familiar:
Las partes pueden acudir a mediación. Si logran un acuerdo, el mediador redacta un acta que luego se presenta al Tribunal para su aprobación. Una vez aprobada, la pensión se entiende terminada.

3) Juicio de cese de alimentos:
Si no hay acuerdo, quien paga la pensión debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia solicitando el término de la obligación. En este caso, será el juez quien decida si corresponde o no poner fin a la pensión. Para esta presentación, debe contar con patrocinio de su abogada.

En Elqui Legal entendemos que el cese de alimentos no siempre es evidente y requiere un análisis serio de cada caso.
Para eso, te orientamos de forma clara y evaluamos contigo si realmente corresponde iniciar el proceso.
Porque una buena decisión comienza con una asesoría bien hecha.