¿Qué tipo de divorcio necesitas?

Porque conocer tus opciones cambia completamente el camino...

Hablar de divorcio no es fácil, pero entender cómo funciona sí puede darte claridad. 
Lo primero que debes saber es que en Chile no existe un solo tipo de divorcio, y elegir el correcto depende directamente de tu situación.

1.- Divorcio de Mutuo Acuerdo.

El divorcio “en buena onda”

Es la opción cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse.

Permite cerrar el vínculo de forma más ordenada y rápida, regulando en el mismo proceso temas relevantes como hijos y aspectos económicos.

  •  Requisitos:
– Que exista acuerdo entre las partes.
– Que se acredite al menos 1 año de cese de convivencia (abajo te explicamos qué es el cese de convivencia)
– Que, en caso de corresponder, se acompañe un acuerdo completo y suficiente.
 

✔ No requiere audiencias
✔ Tramitación más rápida
✔ Permite resolver todo en un solo proceso

Es la vía más eficiente cuando existe voluntad de ambas partes. Y, lo más importante: hoy en día se puede tramitar un divorcio de mutuo acuerdo en 1 semana.

2.- Divorcio Unilateral.

El divorcio disputado.

Este divorcio aplica cuando sólo uno de los cónyuges tiene interés en divorciarse.

Aquí no se necesita el consentimiento del otro, pero sí cumplir con un plazo mayor de cese de convivencia y enfrentar un proceso más formal.

  •  Requisitos:

– Que se acredite al menos 3 año de cese de convivencia

  • ¿Qué implica?:

– Audiencias ante el tribunal (al menos 2)

– Presentación de pruebas

– Posible oposición de la otra parte o solicitud de compensación económica, en caso de corresponder.

Es vía es mucho más lenta que la anterior y, dependiendo de la respuesta de la contraria, podría demorar meses su tramitación.

3.- Divorcio por Culpa.

El divorcio por falta grave.

Este divorcio se utiliza cuando uno de los cónyuges ha incurrido en conductas graves que hacen intolerable la vida en común. Y no, no sólo se trata de infidelidades…

  •  Ejemplos:

– Violencia Intrafamiliar.

– Abandono.

– Incumplimiento grave de deberes conyugales (como el deber de fidelidad…) 

  • ¿Qué implica?:

– En estos casos, no hay exigencia de plazo del cese de convivencia.

– Pero hay una exigencia clave: debe existir prueba suficiente de la causal invocada. No basta con sólo decirlo. Hay que acreditarlo.

¿Qué es el Cese de Convivencia?

Es el momento en que los cónyuges dejan de vivir juntos con la intención de no retomar la vida en común.

¿Cómo puede acreditarse?:

– Por escritura pública firmada por ambos cónyuges.

– Por acta ante el Registro Civil solicitada por ambos cónyuges.

– Por acta uniltareal ante el Registro Civil y notificada a la otra parte judicialmente.

– Por la notificación de una demanda que regula materias de familia (alimentos, régimen de RDR -visitas-, entre otras) 

¿Por qué es importante?:

Porque define si puedes o no iniciar el divorcio. En el divorcio de mutuo acuerdo se exige que haya, a lo menos, 1 año de cese acreditado; y en un divorcio unilateral la exigencia es de, a lo menos, 3 años.

Asesorarte a tiempo marca la diferencia.

Cada caso tiene matices, especialmente cuando hay hijos, bienes o conflictos previos. Y tomar decisiones sin información puede complicar el proceso más de lo necesario.

En Elqui Legal estamos para acompañarte. Te orientamos desde el inicio para que tomes decisiones claras, seguras y acordes a tu realidad.
Porque un divorcio no es sólo un trámite... es una etapa que debe cerrarse bien.